REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-002749
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano YEISON JOSÉ MATERANO RENGIFO, titular de la cedula de identidad N° 18.329.103, asistido por el Abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrito por el ciudadano YEISON JOSÉ MATERANO RENGIFO, antes identificado, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distritito Federal, bajo el N° 1618, folio 309 VTo., del año 1986, de fecha 07 de Febrero de 1990.
Segundo:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por la solicitante, específicamente de los siguientes documentos:

En cuanto a la documental, marcado con la letra “C”, contentiva de constancia de Nacimiento, expedida por la Cruz Roja Venezolana, Hospital “Carlos J. Bello”, de fecha 02 de julio de 2009: observa este Juzgado que la referida documental, corresponde al ciudadano GERBINSON JOSE, nacido el dia 28 de julio de 1986 a las 9:30 p. m., y no a ciudadano YEISON JOSÉ MATERANO RENGIFO, como lo indica en su solicitud. Razón por la cual este Juzgado niega valor probatorio a la referida documental.

En referencia a las documentales constantes de copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano YEISON JOSÉ MATERANO RENGIFO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distritito Federal, bajo el N° 1618, folio 309 VTo., del año 1986, de fecha 07 de Febrero de 1990; fotocopia de la cédula de identidad del solicitante; y Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano YEISON JOSÉ MATERANO RENGIFO, expedida en noviembre de 1996, por el Registrador Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distritito Federal. Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida acta de nacimiento se desprende un error material en cuanto al nombre de la solicitante ciudadana YEISON JOSÉ MATERANO RENGIFO, al decir que llevaba por nombre “YEINSO” siendo lo correcto “YEISON”. Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escrita con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…
Así las cosas, observa este sentenciador, de las originales traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar a la solicitante colocaron incorrectamente YEINSO JOSE, cuando lo correcto es “YEISON JOSE”, elementos éstos demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2009.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distritito Federal, la cual corre inserta bajo el N° 1618, folio 309 VTo., del año 1986, de fecha 07 de Febrero de 1990, solicitada por el ciudadano YEISON JOSÉ MATERANO RENGIFO, plenamente identificado en autos.
En consecuencia, donde dice: “…que tiene por nombre: “YEINSO JOSE”, debe decir “YEISON JOSE”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distritito Federal, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo y distribuya la misma al ciudadano Registrador Principal correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ERICA CENTANNI

En la misma fecha siendo las Dos y Cincuenta y Cinco Minutos de la Tarde (2:55 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ERICA CENTANNI