REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-M-2009-000677
Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado por la abogada MARIA CASTELLANOS PICHARDO, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 69.133, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SILVEIRO GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil Transporte GONCO, C.A., y los recaudos que lo acompañan, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma observa:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174….” (Negritas del Tribunal).
Así mismo, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos…”
Ahora bien por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que este no cumple con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no se indica los fundamentos de derecho en la cual se basa; aunado al hecho que la parte actora obvio indicar cual es el procedimiento elegido para la tramitación del cobro de bolívares que demanda, teniendo la potestad de hacerlo por el procedimiento del juicio oral o por el procedimiento intimatorio; no pudiendo el Juez de ninguna manera suplir a las partes y escoger el procedimiento a seguir, por lo que se trata de un una demanda que carece de idoneidad formal, pues no se basta así misma y no cumpleg con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para este Tribunal declararla INADMISIBLE. Y así expresamente se declara.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
EL SECRETARIO ACC,
AMERICO R. ROMERO R.
RPV/ARR.
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