REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-001614
PARTE ACTORA:
GILDA CASTELLIN DE BARROW Y JORGE ERNESTO BARROW OVID, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 2.775.446 y 566.097, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RENNY DEL JESUS BARROW CASTELIN.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
JORGE LUIS BARROW CASTELLIN, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 127.954.
PARTE DEMANDADA
SEGUROS FEDERAL C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 1.967, bajo el No. 40, tomo A-50.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
INGRID BORREGO LEON, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.638
MOTIVO:
DAÑOS Y PERJUICIOS.
Vista la Transacción celebrada en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), por la abogada INGRID BORREGO LEON, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y el abogado JORGE LUIS BARROW CASTELLIN, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen los ciudadano GILDA CASTELLIN DE BARROW Y JORGE ERNESTO BARROW OVID, arriba identificados, en contra de SEGUROS FEDERAL C.A., acto celebrado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
En cuanto a la solicitud efectuada por las partes, en el sentido que le sean expedidos dos (02) juegos de copias certificadas del escrito contentivo de la Transacción por ellos suscrita, así como de la diligencia que solicita las copias y del auto que la acuerda, este Tribunal las acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena expedir por secretaría las referidas copias certificadas, una vez sean consignados la totalidad de los fotóstatos respectivos CÚMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el dieciocho (18) de septiembre de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
EL SECRETARIO ACC.
AMERICO ROMERO.
En esta misma fecha siendo las de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.
AMERICO ROMERO.
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