REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002606

Visto el escrito presentado por los ciudadanos BRICK ALAIN RINCONES ZAMORA y NANCY MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-6.239.105 y 6.114.403, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dr. HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 54.497, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:

De una revisión exhaustiva del escrito de solicitud y de los recaudos con el consignados, se evidencia que los solicitantes ciudadanos BRICK ALAIN RINCONES ZAMORA y NANCY MARQUEZ HERNANDEZ, antes identificados, señalan haber contraído matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito federal, en fecha 29 de noviembre de 1989, según consta en el Acta signada bajo el Nº. 736, emanada de la mencionada Autoridad Civil, así mismo señalan que establecieron su domicilio conyugal en: Terrazas de Cúa, Manzana “S”, casa Nº. 07, Cúa, Estado Miranda. Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal en virtud de lo antes trascrito, Declinar la Competencia en razón del Territorio al Juzgado de Municipio con competencia territorial del Estado Miranda, una vez quede firme esta decisión. Así se Decide.-
LA JUEZ,
Abg. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.-