REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002607

Visto el escrito presentado por los abogados EDUARDO J. BOLIVAR F. y CARMEN JOSEFINA MEDINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs. 80.068 y 100.528, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROGEL NOEL PONCE AGUILERA y LIGIA MARGARITA ACOSTA de PONCE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-3.014.340 y V.-4.252.402, respectivamente, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:
De una revisión exhaustiva del escrito de solicitud y de los recaudos con el consignados, se evidencia que los solicitantes ciudadanos ROGEL NOEL PONCE AGUILERA y LIGIA MARGARITA ACOSTA de PONCE, antes identificados, señalan haber contraído matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de enero de 1979, según consta en el Acta signada bajo el Nº. 21, emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo señalan que establecieron su domicilio conyugal en: Conjunto Residencia Montañalta, edificio Nº. 7, planta baja, apartamento Nº. 3, colinas de Carrizal del Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda. Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal en virtud de lo antes trascrito, Declinar la Competencia en razón del Territorio al Juzgado de Municipio con competencia territorial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, una vez quede firme esta decisión. Así se Decide.-
LA JUEZ,

Abg. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.-
RPV/JAP/Daniel.-