REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002617
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana MARIA ADA DEL CARMEN CASTELLANOS DE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Número 3.299.373, asistido por la Abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.236. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 195, asentada en la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda correspondiente al año 1974 , para ello alegan que en dicha Acta de Matrimonio; aparece que se le identificó como “…MARIA AIDA DEL CARMEN…”, cuando lo correcto es “…MARIA ADA DEL CARMEN…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…MARIA AIDA DEL CARMEN …”, debe decir “…MARIA ADA DEL CARMEN …”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, Matrimonio Nº Matrimonio Nº 195, asentada en la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda correspondiente al año 1974, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “… MARIA AIDA DEL CARMEN…”, debe decir “…MARIA ADA DEL CARMEN …”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Prefecto de Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.