REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-M-2009-000753


Por recibido y visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado por los abogados ANIELLO DE VITA CANABEL Y FRANCISCO GIL HERRERA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo los números 45.467 y 97.218 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos MARCO ANTONIO LOPEZ DAVILA YENNY NOHEMI MENDOZA DE LOPEZ, MAVIS VIOLETA CASTILLO DE ARUAS Y OCSCAR RAMON ARIAS GARCES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. 6.879.030, 7.955.491,5.114.756 y 3.882.006 respectivamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa lo siguiente:

De una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, así como de los recaudos que lo acompañan, en especial del instrumento fundamental de la demanda incoada, como lo es, el instrumento de préstamo autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Miranda, de fecha 14 de Septiembre de 2.006, anotado bajo el No. 68, tomo 104, de los libros autenticaciones, se observa que las partes eligieron como domicilio especial para conocer de cualquier acción de que él se derive a la ciudad de Carrizal del Estado Miranda, y los Tribunales de esa Jurisdicción como los competentes para conocer de ella, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal en virtud de la voluntad de las partes, Declinar la Competencia en razón del Territorio al Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, con sede en Carrizal, Estado Miranda, a quién se ordena remitir el presente libelo y sus recaudos, anexo a oficio , una vez quede firme esta decisión. Así se Decide.-
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.-

RPV/JAP/Américo.