REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: AP31-S-2009-005096

Visto el escrito contentivo de la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JONNY DI LORENZO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.071.595, asistido por el abogado ALEJANDRO GONZALEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 136.718, así como lo recaudos que lo acompañan, este Tribunal observa:

De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones se desprende que el solicitante pretende de este órgano jurisdiccional le otorgue titulo supletorio sobre unas bienechurias consistentes en dos (2) depósitos, dos (2) casas y una oficina, y que según su dicho fueron construidas por dinero de su propio peculio; alegando igualmente que estas construcciones fueron realizadas sobre un parcela de cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados (478 m2) pertenecientes al Municipio Libertador del Distrito Capital.

Ahora bien, como quiera que de la lectura de los recaudos producidos junto al escrito de solicitud de Titulo supletorio, y en especial del oficio signado con el número 1821, emanado de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador , se evidencia que el terreno sobre el cual están construidas las bienchurias de las cuales se pide titulo supletorio, son propiedad de la “SUCESION MEDINA”, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador , de fecha 07 de marzo de 1.903, anotado bajo el No. 109, tomo 3, protocolo primero; existiendo con ello una clara contradicción de lo solicitado con la veracidad de los hechos, resulta forzoso para este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad. Y así expresamente se declara.
LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA;

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ