REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002722

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana DAYANA WINNONA SOJO BOURGEOIS, titular de la cédula de identidad Número 17.425.054, asistida por la Abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.236. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº1116, folio 58 vto, del año 1986, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, colocaron el erróneamente la fecha de nacimiento “ TRECE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO” siendo la correcto “TRES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO”, igualmente alega que colocaron erróneamente el nombre completo de la madre “PATRICIA ELIZABETH MAYBRELLA BOURGEOIS MEDINA”; siendo lo correcto “PATRICIA ELIZABETH MAYTRELLA BOURGEOIS MEDINA”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…TRECE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO…”, debe decir “…TRES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO…”SEGUNDO: donde dice:..”PATRICIA ELIZABETH MAYBRELLA BOURGEOIS MEDINA…”, debe decir, …”PATRICIA ELIZABETH MAYTRELLA BOURGEOIS MEDINA…”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nacimiento Nº1116, folio 58 vto, del año 1986, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…TRECE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO…”, debe decir “…TRES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO …”. SEGUNDO ;. donde dice: “…PATRICIA ELIZABETH MAYBRELLA BOURGEOIS MEDINA…”, debe decir: “…PATRICIA ELIZABETH MAYTRELLA BOURGEOIS MEDINA…“.ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.