REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002496

Por recibida la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS OSWALDO PEREZ VILLALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.737.388, mediante la cual pretenden la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANDREA SUAREZ, la cual se encuentra inserta en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, correspondiente al año 1920, bajo el N° 55, folio 28, Tomo 1, alegando que en dicha acta omitieron el primer apellido de su madre como ANDREA SUAREZ, siendo lo correcto ANDREA VILLALTA SUAREZ, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa: De una revisión exhaustiva realizada a los recaudos consignados junto a la presente solicitud, se evidenció que en la partida de nacimiento de la ciudadana “ANDREA SUAREZ”, el ciudadano SERAPIO VILLALTA, actuó en su carácter de Comisario de Policía del Vecindario “Las Minas” Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, del Distrito Paz Castillo, toda vez que en la misma se expresó de la siguiente manera: “…hago constar, que hoy día Cuatro de Febrero de Mil Novecientos Veinte me ha sido presentada una niña hembra por…”, del fragmento extraído de la referida partida de nacimiento se evidencia que el mismo actuó como autoridad civil presente, no obstante mas adelante el ciudadano SERAPIO VILLALTA, expone lo siguiente: “…Esta presentación se ha hecho ante el comisario, que suscribe por residir la madre a mas de tres kilómetros de las cabeceras de este Municipio…”, de lo anteriormente expuesto se concluye que de los instrumentos probatorios consignados no se desprende filiación alguna entre la supuesta madre del solicitante y el ciudadano SERAPIO VILLALTA, aunado al hecho que en la partida de nacimiento aparece LUIS no LUIS OSWALDO como se encuentra en la copia de la cédula de identidad, no coincidiendo igualmente los apellidos del solicitante PEREZ VILLALTA con el de ciudadana ANDREA SUAREZ. En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano LUIS OSWALDO PEREZ VILLALTA. Así se Decide.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/Argenis.-