REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-001162

SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO VASQUEZ ANTOIMA y JESMARY JOSEFINA REYES SALAS ZUMETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.060.289 y 14.627.283, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS SALAS ZUMETA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.17.835.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos LUIS ALEJANDRO VASQUEZ ANTOIMA y JESMARY JOSEFINA REYES SALAS ZUMETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.060.289 y 14.627.283, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS SALAS ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.835, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de octubre de 1997, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua, quedando anotada bajo el Nº 302; que posteriormente en el año 2000 se mudaron a la ciudad de caracas, fijando el último domicilio conyugal en los Jardines de Valle calle 10 bloque 4-b, apartamento No5, Parroquia el Valle, Caracas, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de junio de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27 de julio de 2009, quien compareció en fecha 27 de julio de 2009, señalando que esa representación fiscal no tenia nada que objetar e impartió su opinión favorable.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, el cual señala la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que desde el año 2003 empezaron sus problemas y decidieron separarse, que en fecha 27 de julio del 2009, compareció la FISCAL CENTÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada GRACIELA AGUILAR, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.-

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzca la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, esta sentenciadora declara procente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO VASQUEZ ANTOIMA y JESMARY JOSEFINA REYES SALAS ZUMETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.060.289 y 14.627.283, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 04 de octubre de 1997, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando anotada bajo el Nº 302.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Anabel González González.-
La Secretaria,

Abg. Arlene Padilla.-
En esta misma fecha 22 de Septiembre de 2009, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Arlene Padilla.-
Mariana***