REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-001296
SOLICITANTES: EPERMINIO PACHECO y NANCY JOSEFINA BARRIOS DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.011.633 y 3.804.766, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: TIRSO RAMÓN CORASPE LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.295.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos EPERMINIO PACHECO y NANCY JOSEFINA BARRIOS DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.011.633 y 3.804.766, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado TIRSO RAMÓN CORASPE LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.295, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 01 de Diciembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Urachiche, del Estado Yaracuy (Hoy Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra, del Estado Yaracuy), quedando anotada bajo el Nº 17; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de Junio de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de Julio de 2009, quien compareció en fecha 27 de Julio de 2009, no haciendo ningún tipo de objeción a la solicitud de divorcio.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que aproximadamente en fecha 13 de octubre de 2001, se separaron totalmente, que la representación fiscal señaló que se cumplieron con todos los extremos de ley.
Con vista a lo anteriormente señalado, se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EPERMINIO PACHECO y NANCY JOSEFINA BARRIOS DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.011.633 y 3.804.766, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos EPERMINIO PACHECO y NANCY JOSEFINA BARRIOS DE PACHECO, contraído por ambos en fecha 01 de Diciembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Urachiche, del Estado Yaracuy (Hoy Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra, del Estado Yaracuy).-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anabel González González.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
En esta misma fecha 23 de Septiembre de 2009, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
Mariana***
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