REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002437

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO GONCALVES ALFONSO, venezolano, casado, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 6.235.554 asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ADELINA DE JESUS DE GONCALVES, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad No.- E 847.230, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.- 559, correspondiente al año 2003, alegando que en dicha acta se incurrió en varios errores: 1°) Se Identifico el apellido de la causante como: ADELINA DE JESUS DE GANCALRES, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es que se asentara como “ADELINA DE JESUS DE GONCALVES” 2) Se menciono que la causante ADELINA DE JESUS DE GONCALVES es natural de CERCO DE CALETA lo cual es Incorrecto; por cuanto es natural de LOMBO DE LORETO, PARROQUIA DE ARCO DE CALHETA, MADEIRA PORTUGAL 3°) Igualmente en dicha partida se asentó la identidad del cónyuge de la causante como FRANCISCO GONCALRES natural de FUMCAL lo cual es Incorrecto; por cuanto la identidad correcta es FRANCISCO GONCALVES GOMES, y natural de LOMBO DE LORETO, PARROQUIA DE ARCO DE CALHETA, MADEIRA PORTUGAL. 4°) Así mismo en de dicha partida se identificó a los padres-progenitores de la causante como FRANCISCO ALFONZO y LUISA DE JESUS siendo incorrecto por cuanto lo correcto es: FRANCISCO AFONSO y LUIZA DE JESUS.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada deL Acta de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de su Partida de Matrimonio debidamente legalizada, traducida y Apostillada, así como Copia Simple de su Cedula de Identidad, copia certificada de la Partida Registro de Nacimiento de su padre debidamente legalizada, traducida y Apostillada, así como copia simple de su Cédula de identidad, Constancia de Naturalización y Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 19 de mayo de 1975, Extraordinario N° 1740, copia certificada de la Partida Registro de Nacimiento debidamente legalizada, traducida y Apostillada del acta de nacimiento de sus padres, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.- 559, correspondiente al año 2003, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice ADELINA DE JESUS DE GANCALRES, debe decir: “ADELINA DE JESUS DE GONCALVES”, donde dice natural de CERCO DE CALETA; debe decir que es natural de LOMBO DE LORETO, PARROQUIA DE ARCO DE CALHETA, MADEIRA PORTUGAL, igualmente en donde dice FRANCISCO GONCALRES debe decir FRANCISCO GONCALVES GOMES, asimismo donde dice natural de FUMCAL debe decir natural de LOMBO DE LORETO, PARROQUIA DE ARCO DE CALHETA, MADEIRA PORTUGAL, en donde se identifica a los padres progenitores de la causante como FRANCISCO ALFONZO y LUISA DE JESUS, debe decir FRANCISCO AFONSO y LUIZA DE JESUS, quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA
AGG/AP/JesusG.-