REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002577
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Nicolas Bitar Ibrahim, asistido por el abogado José Agustín Franco Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.358, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 59, de fecha 31 de agosto de 2.007, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su Apellido como “LIBRAHIN”, siendo lo correcto “NICOLAS BITAR IBRAHIM” e igualmente anotaron de manera incorrecta el apellido de su madre como “HIAM LIBRAHIN DE BITAR”, siendo lo correcto “HIAM IBRAHIM DE BITAR”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil del Municipio Freites del Estado Anzoategui, copia de la Sentencia de Rectificación de su partida de nacimiento, debidamente Registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, copia certificada del acta de matrimonio emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y copia certificada de su partida de nacimiento ya certificada, copia de la Cédula de Identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 59, de fecha 31 de agosto de 2.007, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: que su apellido es “LIBRAHIN”, debe decir: “IBRAHIM”, donde dice: que el apellido de su madre es “HIAM LIBRAHIN DE BITAR”, debe decir: “HIAM IBRAHIM DE BITAR” quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO ante señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/JesusG.-
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