REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001534

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos PIETRO MARNELLO MANNARINO BRUNI y JOANNE BERENICE MARIN GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.872 y 128.116, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ARTURO LOSADA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.363.562, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 680, folio 340 Vto, de 1990, alegando que en dicha partida asentaron incorrectamente el apellido materno de su padre ciudadano ARTURO LOSADA TROITIÑO, a quien identificaron como “TRACTIÑO”, siendo lo correcto “TROITIÑO”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura de La Candelaria, rectificación de partida de acta de matrimonio No 164 y vto., mediante la cual declararon con lugar la rectificación del Acta de Matrimonio quedando rectificado el apellido TRACTIÑO por TROITIÑO, copia de la Cédula de Identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la presente solicitud y ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de Nº 680, folio 340 Vto, de 1990, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “TRACTIÑO”, debe decir: “TROITIÑO”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ejusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
Mariana***