REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-005004
Por recibida y vista la anterior solicitud de Notificación Judicial presentada por la ciudadana Carmen Alicia Oropeza Quintero, venezolana y titular de la cédula de identidad N°6.121.257, solicitante, debidamente asistida por el abogado Manuel Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.046, désele entrada, el curso de Ley correspondiente y anótese en el libro respectivo. Asimismo, una vez leído el contenido del escrito de solicitud, se desprende que la solicitante requiere la notificación del ciudadano David Reinaldo Aparicio, titular de la cédula de identidad N° 10.867.070, para participarle entre otras cosas, que el contrato de arrendamiento suscrito venció el día 1°/09/2009, que podría hacer uso de la prorroga legal, y como quiera que el fin de la presente notificación era notificar al ciudadano antes mencionado, del vencimiento de la relación arrendaticia, es por lo que este Juzgado visto que en la referida fecha este Tribunal se encontraba cerrado por el receso judicial, es forzoso concluir que el fin perseguido por el solicitante no pudo ser cumplido, resultado inevitable declarar INADMISIBLE la presente solicitud por cuanto la practica de la misma es inoficioso. Y así se decide.-
La Juez,
Abg. Anabel González González.
La Secretaria,
Arlene Padilla
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