REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001728

Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.831, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA VERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.417.336, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de defunción del finado LUIS ENRIQUE ARAY, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Año 2008, llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 927, alegando que en dicha acta omitieron asentar a la cónyuge del de cujus ciudadana MARIA GABRIELA VERA DIAZ, y omitiéndose igualmente el estado civil del causante como CASADO.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de defunción del finado LUIS ENRIQUE ARAY y copia certificada del Acta de Matrimonio del causante LUIS ENRIQUE ARAY y MARIA GABRIELA VERA DIAZ, emitida en Estados Unidos de América, Estado de Florida debidamente apostillada, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Rectificación del Acta de Defunción, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Año 2008, llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 927, consignada al efecto. En consecuencia, se ordena agregar el estado civil del causante LUIS ENRIQUE ARAY, como “CASADO” con la ciudadana “MARIA GABRIELA VERA DIAZ”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN señalada up-supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Argenis.-