REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-002796
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ROMINA YOSSETTE CASTRO SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.541.960, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 56, de fecha 23 de julio de 1997, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su nombre como “JOSSETTE”, siendo lo correcto “YOSSETTE”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, y copia de la Cédula de Identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 56, inserta al folio 56, de fecha 23 de Julio de 1977, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “JOSSETTE”, debe decir: “YOSSETTE”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
Mariana***
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