REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001050
SOLICITANTES: JOSÉ EDUARDO LAMAS SILVA y MARIBEL GOMEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.952.218 y 10.549.961, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16074.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMENIA ELENA RINCÓN ANDRADE, Fiscal Centésima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos JOSÉ EDUARDO LAMAS SILVA y MARIBEL GOMEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.952.218 y 10.549.961, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16074, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de septiembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 631; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de junio de 2009, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de agosto de 2009, quien compareció en fecha 23 de Septiembre de 2009, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que aproximadamente en octubre de 2000, se separaron totalmente, que la representación fiscal en fecha 23 de septiembre de 2009, señaló que se cumplieron con todos los extremos de ley.
Con vista a lo anteriormente señalado, se evidencia que en el presente procedimiento no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio por parte de la representación fiscal, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ EDUARDO LAMAS SILVA y MARIBEL GOMEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.952.218 y 10.549.961, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 20 de septiembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 631.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anabel González González.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
En esta misma fecha 30 de Septiembre de 2009, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
Mariana***
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