REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2007-002501

Visto el escrito presentado en fecha 18 de agosto de 2.009 por la abogada Wilmary López Martínez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 129.841, mediante el cual consigna copia del escrito de solicitud de avocamiento que hiciere el ciudadano ANSELMO ORLANDO ALVARADO BAJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.938.321, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y solicita que este Tribunal se abstenga de emitir cualquier decisión o pronunciamiento en la presente causa hasta tanto dicha solicitud de avocamiento no sea decidida, y solicita que este Tribunal deje sin efecto el Oficio No 09-0383 de fecha 06 de agosto de 2.009. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
El presente expediente fue tramitado en razón a la demanda incoada por el ciudadano Edgar Antonio Daes en contra de la ciudadana Yolanda Andreína Alvarado de Daes, por motivo de nulidad de contrato, celebrándose la audiencia de juicio en fecha 21 de mayo de 2.008, y dictándose en esa oportunidad el dispositivo del fallo, declarándose con lugar la demanda, y en fecha 2 de junio de 2.008, se consignó el fallo definitivo, apelando el ciudadano Anselmo Orlando Alvarado Bajares, y siendo escuchada dicha apelación en ambos efectos, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 22 de mayo de 2.009 dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda, quedando así confirmada la sentencia dictada por este Juzgado.
En fecha 28 de Julio de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia ordena la remisión del expediente a este Juzgado en virtud de encontrarse la sentencia definitivamente firme, siendo recibido el mismo en fecha 03 de agosto de 2.009.
En fecha 06 de agosto de 2.009, este Tribunal a solicitud de la parte actora decreta la ejecución de la sentencia y ordena librar oficio dirigido al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
Ahora bien, del escrito presentado por la abogada Wilmary López Martínez, se puede concluir que lo que pretende es la paralización de la ejecución de la sentencia en razón a la interposición de la solicitud de avocamiento que hiciere ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante esta solicitud hay que señalar que la Sala Constitucional en sentencia No 2690 del 17 de diciembre de 2.001, señaló que “la ejecución de una sentencia definitivamente firme no se suspende sino por las causas expresamente señaladas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, y la acción de amparo sólo podría intentarse si existen violaciones constitucionales, que así lo justifiquen y bajo ese supuesto, mientras se dilucide tal situación, una medida cautelar puede ser dictada en el proceso de amparo para suspender la ejecución, en espera de la decisión”.
También se puede suspender en el caso de incoarse un recurso de invalidación y dar caución suficiente de las previstas en el art. 590 CPC, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo en caso de no invalidarse el juicio, tal como lo dispone el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil; y también en el caso de incoarse una tercería voluntaria del ordinal 1° del artículo 370 eiusdem, de conformidad con el artículo 376 eiusdem, si la tercería es incoada antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada, si la tercería está apoyada en instrumento público fehaciente, sino igualmente puede oponerse pero en ese caso deberá dar caución “bastante”.
Así las cosas, las causales de suspensión de la ejecución establecidas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil son: a) Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria; b) Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación.
Así las cosas, en el presente caso, la solicitud hecha por el tercero a la causa (tercero que apelare de la sentencia en primera instancia, por lo que fue escuchado y garantizado su derecho de defensa en la segunda instancia), de avocamiento ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no constituye una causa legal para la suspensión de la ejecución de la sentencia en el proceso civil, por lo que este Tribunal, niega lo solicitado en el sentido de dejar sin efecto los oficios librados, oficios con los que se ejecutará la decisión de nulidad de contrato. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha las TRES Y VEINTE DE LA TARDE (03:20 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-