REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: FLORINDA DEL CARMEN CONTRERAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.108.094.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002338
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 05 de Agosto de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 11 de Agosto de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en el acta de matrimonio N° 202, folio 202 del Libro de Matrimonio del año 1.992, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, consta su unión matrimonial con el ciudadano Rigoberto Moncada Hernández.
Que al momento del levantamiento del acta de matrimonio, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el número de cédula de la solicitante 8.108.094, cuando lo correcto es 2.108.094.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su número de cédula, y se coloque 2.108.094 y no 8.108.094, como erróneamente fue asentado.
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, FLORINDA DEL CARMEN CONTRERAS MONTILLA, de fecha 06 de Noviembre de 1.992, y la cual quedare asentada bajo el N° 202, folio 202 del Libro de Matrimonio del año 1.992, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal.
- Datos filiatorios de la solicitante, ciudadana FLORINDA DEL CARMEN CONTRERAS MONTILLA, de fecha 30 de Julio de 2.009, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
- Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN CONTRERAS MONTILLA (solicitante), N° V-2.108.094.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el número de cádula de la solicitante, en el acta de matrimonio, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ciudadana FLORINDA DEL CARMEN CONTRERAS MONTILLA, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el acta de matrimonio de fecha 06 de Noviembre de 1.992, y la cual quedare asentada bajo el N° 202, folio 202 del Libro de Matrimonio del año 1.992, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, de la solicitante, en la línea Veintiuno (21), donde se dice “8.108.094”, deberá decir, “2.108.094”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo TRES Y DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
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