REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: NICOLA BALDUCCI SCAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-6.452.552.


DEMANDADOS: FILOMENA CAMPAGNUOLO SAVINELLI y ROSA CAMPAGNUOLO SAVINELLI, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-5.601.093 y 5.530.868, respectivamente.




MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


EXPEDIENTE No: AP31-V-2009-000466


- I –
- NARRATIVA-
En fecha 05 de mazo de 2009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito contentivo de al demanda que por cumplimiento de contrato incoara la parte actora.
En fecha 10 de marzo de 2.009 este Tribunal admite la demanda solo a los fines de interrumpir la prescripción tal como fuere solicitado por la parte actora y ordena el emplazamiento de los co-demandados.
En fecha 07 de abril de se apertura el cuaderno de medidas.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

- II –
- MOTIVA -
Señalan el apoderado actor en su escrito libelar que estima su demanda en la cantidad de Noventa y cinco mil Bolívares (Bsf.95.000,00).
Ahora bien, lo primero que hay que señalar es que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil la competencia se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.
Así las cosas, para la fecha en que fue interpuesta la demanda se encontraba en vigencia la Resolución Nº 619 emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 30 de Enero de 1.996, en la cual se establece que los Tribunales de Municipio conocerán de aquellas demandas cuya cuantía no exceda la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00) y las demandas cuya cuantía exceda de esta última suma en adelante, serán conocidas por los Tribunales de Primera Instancia, por lo que, para la fecha de interposición de la demanda, este Tribunal era incompetente por la cuantía, sin que tenga efecto alguno la Resolución No 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, ya que de conformidad con el artículo 4 de dicha resolución las modificaciones de la cuantía surtirían sus efectos a partir de su entrada en vigencia y sólo se verían afectados los asuntos nuevos.
Es por todo lo anterior que este Tribunal es incompetente por la cuantía para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Tribunal Distribuidor, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-