REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO GUTIERREZ CABELLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.588.890.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE IRVING OMAR BETANCOURT COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 36.494.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002115
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALFREDO GUTIERREZ CABELLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.588.890, asistido por el abogado en ejercicio IRVING OMAR BETANCOURT COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.494.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de defunción del ciudadano ALFREDO GUTIERREZ, padre del solicitante, la cual está registrada bajo el N° 2220, folio 119 vto, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, en fecha 31 de Diciembre de 2007, anexa marcada con la letra “a”.
El Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de defunción supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique el acta de defunción del ciudadano ALFREDO GUTIERREZ, por cuanto alega que en la referida acta de registro civil él y sus hermanos fueron omitidos como hijos de su padre. Es decir, aparecen como únicos hijos de su difunto padre, los ciudadanos: Alfredo y Gerardo Gutiérrez Lanz, habiéndose omitido los nombres de YANETT, CARLOS ALFREDO, JUDITH y RUBEN ANTONIO GUTIERREZ CABELLO, todos mayores de edad, quienes son hijos del ciudadano ALFREDO GUTIERREZ, producto del matrimonio que hubo con su madre, ciudadana Ligia Cabello Madriz, tal como se desprende de actas de nacimiento que anexó marcadas “B”, “C”, “D”, y “E”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de ALFREDO GUTIERREZ, inserta en los Libros de Registro Civil de la Jefatura Civil El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2220, folio 119 vto de fecha 31 de diciembre de 2007. (f 3) 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANETT, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, bajo el N° 1146, folio 77, Libros 2-1, de fecha 09 de Abril de mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (f 4). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALFREDO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, bajo el N° 304, folio 153, Libros 4, de fecha 30 de Enero de mil Novecientos Cincuenta y Seis (f 5). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, asentada bajo el Acta N° 2146, folio 76 del año 1.958, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. (f 6) 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RUBEN ANTONIO inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 82, folio 45, de fecha nueve de Febrero de mil Novecientos Cincuenta y Nueve (f 7).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las actas de nacimiento de los ciudadanos: YANETT, CARLOS ALFREDO, JUDITH y RUBEN ANTONIO GUTIERREZ CABELLO que rielan a los folios 4, 5, 6 y 7 del expediente, se evidencia que los ciudadanos antes identificados son hijos legítimos del de-cujus ALFREDO GUTIERREZ. Así mismo, se observa que en el acta de defunción del ciudadano antes mencionado (f. 3) no se incluyó como hijos del fallecido a los ciudadanos: YANETT, CARLOS ALFREDO, JUDITH y RUBEN ANTONIO GUTIERREZ CABELLO, por ello, habiéndose comprobado que los referidos ciudadanos son hijos del ciudadano ALFREDO GUTIERREZ, este Juzgado sin más análisis ordena la rectificación del acta de defunción del ciudadano antes mencionado en los términos expuesto en esta sentencia y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las precedentes consideraciones y habiéndose demostrado en autos que en el acta de defunción del ciudadano ALFREDO GUTIERREZ, no se incluyó a los ciudadanos: YANETT, CARLOS ALFREDO, JUDITH y RUBEN ANTONIO GUTIERREZ CABELLO, ya identificados, como sus hijos legítimos y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de actas de estado civil, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del ciudadano ALFREDO GUTIERREZ, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 2220, folio 119 vto de fecha 31 de Diciembre de 2007.- En consecuencia, se ordena incluir a los ciudadanos: YANETT, CARLOS ALFREDO, JUDITH y RUBEN ANTONIO GUTIERREZ CABELLO en el acta de defunción objeto de rectificación, como descendiente del de-cujus y así se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
JACE/MDG/opg
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