REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

Exp. No AP31-S-2009-004813
SOLICITANTE (S): Ciudadanos GIUSEPPA SALVAGGIO DE DI SALVO, CIRO DI SALVO SALVAGGIO, ROSARIA DI SALVO SALVAGGIO Y ROSALIA PAOLA DI SALVO SALVAGGIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.187.333, 15.313.674, 15.313.678 y 17.424.345, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 51.193.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Acuden ante esta Instancia los ciudadanos GIUSEPPA SALVAGGIO DE DI SALVO, CIRO DI SALVO SALVAGGIO, ROSARIA DI SALVO SALVAGGIO Y ROSALIA PAOLA DI SALVO SALVAGGIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.187.333, 15.313.674, 15.313.678 y 17.424.345, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 51.193, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicitan los peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Asimismo, solicitan a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos a GIUSEPPA SALVAGGIO DE DI SALVO, CIRO DI SALVO SALVAGGIO, ROSARIA DI SALVO SALVAGGIO Y ROSALIA PAOLA DI SALVO SALVAGGIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.187.333, 15.313.674, 15.313.678 y 17.424.345, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos los peticionantes acompañaron entre otras cosas el siguiente instrumento:

• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Nº 826, de la ciudadana ROSARIA DI SALVO SALVAGGIO, (identificada anteriormente), folio (07) emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia Candelaria, en la misma se colocó entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… TOMASO DI SALVO TANTILLO cédula: 7.954.788…”.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por GIUSEPPA SALVAGGIO DE DI SALVO, CIRO DI SALVO SALVAGGIO, ROSARIA DI SALVO SALVAGGIO Y ROSALIA PAOLA DI SALVO SALVAGGIO, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarada la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de TOMMASO DI SALVO TANTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud, que el nombre del hoy extinto es: TOMMASO DI SALVO TANTILLO, (folio 02): se extrae del Acta de Defunción Nº 818, que el nombre del hoy extinto es: TOMMASO DI SALVO TANTILLO, (folio 04), se extrae del Acta de Matrimonio Nº 545, que el nombre del hoy extinto es: TOMMASO DI SALVO TANTILLO, (folio 05), se extrae del Acta de Nacimiento Nº 1035, que el nombre del hoy extinto es: TOMMASO DI SALVO TANTILLO (folio 06), se extrae del Acta de Nacimiento Nº 832, que el nombre del hoy extinto es: TOMMASO DI SALVO TANTILLO (folio 08), ahora bien, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 826, que el nombre del hoy extinto es: TOMASO DI SALVO TANTILLO (folio 07), en consecuencia, y vista la disimilitud existente entre el acta de nacimiento Nº 826 y los diferentes instrumentos consignados junto al escrito de solicitud, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (22) días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.

MARCIEL CARRIZALES
En la misma fecha, siendo las (11:35 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

MARCIEL CARRIZALES

Exp. Nº AP31-S-2009-004813
LS/MC/néstor.