REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No. Exp. AP31-F-2009-002696
SOLICITANTE: La ciudadana ISMARIL CELESTE BARRENO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.243, debidamente asistido por la Abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Acude a esta Instancia ciudadana ISMARIL CELESTE BARRENO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.243, debidamente asistido por la Abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que el acta en cuestión adolece del siguiente error: En ella identifican a su padre como: YSMAEL ANTONIO BARRENDO GARCIA, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: YSMAEL ANTONIO BARRENO, tal y como se evidencia de medios probatorios tales como: Partida de Nacimiento y fotostáto de cédula de identidad de su padre.
Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana ISMARIL CELESTE BARRENO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.243, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento No. 3487, del año 1971, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador (antiguo Departamento Libertador) del Distrito Capital, en tal sentido donde se lee: YSMAEL ANTONIO BARRENDO, debe leerse: YSMAEL ANTONIO BARRENO. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (24) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARCIEL G. CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARCIEL G. CARRIZALES
EXP. AP31-F-2009-002696.
LS/Mc/jc.
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