REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º
No Exp. AP31-F-2009-001356
SOLICITANTE (S): Ciudadano CLAUS CIBILS GRIFFITHS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.945.635, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, España, representado judicialmente por el ciudadano FIDEL A. GUTIERREZ M, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.424.362, I.P.S.A Nº 35.649.
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano FIDEL A. GUTIERREZ M, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.424.362, I.P.S.A Nº 35.649, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CLAUS CIBILS GRIFFITHS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.945.635, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, España, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 18 de Junio de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.
En fecha 02 de julio de 2009, mediante auto dictado por este Tribunal se admitió la solicitud; se libro boleta a la cónyuge y al Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2009, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignando boleta de notificación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de julio de 2009, compareció la ciudadana CORINA INÈS JIMÈNEZ GÒMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.409.729, asistida por la Abogada MARCELA RÌOS, I.P.S.A Nº 127.060, cónyuge del solicitante, dándose por citada en la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 20 de julio de 2009, compareció la ciudadana Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, abogada Juanita Hernández de Alonzo, manifestando no tener nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha 20 de julio de 2009, compareció la ciudadana CORINA INÈS JIMÈNEZ GÒMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.409.729, asistida por la Abogada MARCELA RÌOS, I.P.S.A Nº 127.060, consignando escrito de reconocimientos de los hechos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos CLAUS CIBILS GRIFFITHS y CORINA INÈS JIMÈNEZ GÒMEZ.
En ese sentido, el solicitante expresó en su escrito libelar:
“…Mi representado, el ciudadano CLAUS CIBILS GRIFFITHS, antes identificado, contrajo matrimonio civil con la ciudadana CORINA INÈS JIMÈNEZ GÒMEZ, venezolana, Psicóloga, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V.-13.409.729; ante Consejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de octubre de dos mil dos (2002)…”.
“…Mi representado y su cónyuge se encuentran separados de hecho desde el veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003), es decir, por más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común…”.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Instrumento Poder conferido al Abogado FIDEL A. GUTIERREZ M, apostillada en la ciudad de Barcelona, España, en fecha 08/06/2009, bajo el Nº 31216/2009. Notaría de D. Rafael Castelló Alberti.
2º Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos CLAUS CIBILS GRIFFITHS y CORINA INÈS JIMÈNEZ GÒMEZ, contrajeron matrimonio en fecha 15 de Octubre de 2002, por ante las autoridades civiles del Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, (folios 09 al 11).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 20/02/2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos CLAUS CIBILS GRIFFITHS y CORINA INÈS JIMÈNEZ GÒMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.945.635 y 13.409.729, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Octubre de 2002, por ante las autoridades civiles del Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 16 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (28) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MACIEL CARRIZALES
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MACIEL CARRIZALES
AP31-2009-F-001356
LS/Mc/br.
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