REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DANIELA HERNÁNDEZ AITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.994.649, debidamente asistida por la abogada SHADDIA CHAD, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.127, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 218, Folio 109, Año 1991, por cuanto el primer apellido de su madre ciudadana GRISELDA AITA DE HERNANDEZ, se encuentra enmendado, error éste que fue cometido al momento de la inscripción en el Libro respectivo que reposa en la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Ramón Hernández Betancourt y Griselda Aita Bermúdez de Hernández, emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 02 de junio de 1997, 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Ramón Alberto Hernández Betancourt, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, anotada bajo el N° 212, folio 112 vto del Libro de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal en el año 1965, 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ramón Alberto Hernández Betancourt y Griselda Aita Bermúdez, anotada bajo el N° 387, de fecha 13 de noviembre de 1987, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia de El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Daniela Carolina Hernández Aita, 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Daniela Carolina Hernández Aita, signada con el N° 218, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1991 correspondiente a la Parroquia El Valle, acta de la cual se pide la rectificación, 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Griselda Aita Bermúdez, signada bajo el N° 2182 folio 93, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1966 correspondiente a la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, 7) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Griselda Aita Bermúdez. Y probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se encuentra enmendado el primer apellido de la ciudadana Griselda Aita Bermúdez, debe decir y leerse “…que es su hija y de su esposa: Griselda Aita de Hernández,…”, que es lo correcto. Para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de de la Jefatura El Valle del Municipio Libertador de Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase a la Autoridad Civil correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a la Autoridad Civil correspondiente.
La Juez
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nro. AP31-F-2009-001983.