REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

ASUNTO AP31-M-2008-000351
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2.009, presentada por GREGORIO BARRETO DIAZ y ARDIZZONE VITTINA, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3227 y 56.384, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la parte demandada, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por COBRO DE BOLÌVARES sigue HIDRAULICA EBRO DE VENEZUELA, C.A. contra MARSHALL y ASOCIADOS, C.A, este Tribunal para resolver observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como el establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en la persona de su apoderado judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del expediente..
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.