REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 días del mes de Septiembre del año dos mil nueve 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos MERY ZULAY RODRIGUEZ DE DIAZ, NATALIA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ y JOSÉ BERNARDO DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-3.885.032, V-18.221.154 y V-15.420.197, respectivamente, HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS JOSE DIAZ RUIZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.158.985. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.
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