REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°

ASUNTO: AP31-F-2009-001374
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SOLICITANTES: MARIA GABRIELA CAMPOS BARRUETA y JOHN ANTONIO RONDON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.280.064 y 10.808.784 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA JEANETTE GUDIÑO PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.687.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos MARIA GABRIELA CAMPOS BARRUETA y JOHN ANTONIO RONDON BLANCO, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana Sandra Jeanette Gudiño Pacheco, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 1990, y su último domicilio conyugal fue en la Calle Delgado Chalboud, Res. Paraguaichy, Vereda 81, Bloque 2, piso 14, Apartamento 01, Cochecito, Parroquia Coche del Municipio Libertador y que de dicha unión no procrearon hijos
Admitida como fue la solicitud en fecha dos (02) de Julio del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada el Fiscal del Ministerio Público, en fecha seis (06) de Agosto del año en curso, quien compareció en fecha, trece (13) de Agosto del corriente año, no objetando nada al respecto.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARIA GABRIELA CAMPOS BARRUETA y JOHN ANTONIO RONDON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.280.064 Y 10.808.784 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 1990.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/yvette.-