REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: LUCIANO SALVATORELLI DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.965.186.
APODERADO JUDICIAL: CARLA EMPERATRIZ JIMENEZ MOSQUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro. 124.834.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO N° AP31-F-2009-002623
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARLA EMPERATRIZ JIMENEZ MOSQUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.834, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luciano Salvatorelli de Guglielmo, supra identificado, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Chacao, bajo el N° 359, correspondiente al año 1969, por cuanto en la misma al asentar la nacionalidad de su señora madre ciudadana NICOLINA DE GIGLIELMO MANGANIELLO se transcribió de la siguiente manera: “Venezolano por Naturalización” siendo lo correcto “de nacionalidad Italiana”, puesto que para ese momento la mencionada ciudadana aún no era venezolana por naturalización.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
A los fines de probar lo afirmado, la apoderada judicial del solicitante de la presente Rectificación del Acta de nacimiento, consignó los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 359 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, Municipio Chacao, en la cual aparece escrito erróneamente la nacionalidad de la ciudadana Nicolina De Guglielmo Manganiello de Salvatorelli.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Nicolina De Guglielmo Manganiello de Salvatorelli y su respectiva traducción, emanada del Municipio de Tufo, Provincia de Avellino, Oficina de Registro Civil, Italia, donde se evidencia la nacionalidad Italiana de la mencionada ciudadana.
• Comunicación TQ-07-49429 de fecha 19 de Diciembre de 2007, emanada de la ONIDEX, Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, en la cual se evidencia que la ciudadana NICOLINA DE GUGLIELMO DE SALVATORELLI, es Venezolana por naturalización a partir de la fecha 23 de Abril de 1969.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento que nos ocupa, relativa a la nacionalidad de la madre del ciudadano Lucio Salvatorelli de Guglielmo, cuya rectificación se solicita, ciudadana NICOLINA DE GUGLIELMO DE SALVATORELLI, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada y marcada con la letra “B” a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano LUCIO SALVATORELLI DE GUGLIELMO y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento del ciudadano LUCIO SALVATORELLI DE GUGLIELMO, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, bajo el N° 359 correspondiente al año 1969: Donde dice “Venezolano por Naturalización”, deberá leerse: “ de Nacionalidad Italiana”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao y al Registrador Principal del Estado Miranda. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/yvette***
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