REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-001297

PARTE DEMANDANTE: GMAC DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Diciembre de 1.987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ALFREDO DE JESUS SALVATORI y MARIANA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.790 y 65.843, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:


RIDAMGEL MAYA MARCHENA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.290, respectivamente.-

YULENI GIMENEZ NADAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.384.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 11 de Mayo de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado; la cual se admitió en fecha 12 de ese mismo mes y año disponiéndose su trámite por el procedimiento breve, conforme lo dispone la Ley de Venta con Reserva de Dominio.-
Expresan los apoderados actores en su escrito libelar; que con motivo del contrato de venta con reserva de dominio Nº 701100063132251celebrado entre su representada y el ciudadano RIDAMGEL ANTONIO MAYA MARCHENA, antes identificado, en fecha 01 de Noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, haciéndosele imposible a su representada, hasta la fecha en que se introdujo la demanda lograr el pago de las cantidades vencidas, con motivo de la compra de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Épica, Año 2007, Placa AG44E, Tipo Sedan, Color Negro, Serial de Carrocería KL1VM54L47B81943, Serial del Motor X25D1051578K, Uso Particular; que el precio de venta de dicho vehículo fue la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (69.899.999,60) hoy SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (69.899,99); de los cuales actualmente el demandado resta la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 22.515,05) razón por la cual acuden a demandarlo por la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, antes señalado; que como consecuencia de la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, entregue a su representada el vehículo objeto del contrato; al pago de las cantidades pagadas por el comprador con ocasión del crédito derivado y que queden como indemnización a GMAC DE VENEZUELA C.A, por el desgaste y depreciación del vehículo; por último al pago de las costas y costos del proceso.-

En fecha 13 de Julio de 2009, comparecieron por una parte el ciudadano RIDAMGEL ANTONIO MAYA MARCHENA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.290, debidamente asistido por la abogada YULENI GIMENEZ NADAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.384 y por la otra el abogado ALFREDO DE JESUS SALVATORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.790, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., parte demandante en la causa y presentaron escrito de transacción, mediante el cual el deudor reconoció y aceptó la deuda que tiene a la demandante, por concepto de capital, intereses convencionales y de mora que asciende a la suma de SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (60.786,98), la cual convino en pagar a) la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) en fecha 30 de Julio de 2009, como primera cuota; b) quince (15) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.500,00) que deberán ser pagadas los días 30 de los meses subsiguientes y c) el pago de una última cuota por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.286,98) la cual deberá ser pagada en igual día el último mes correspondiente.- Asimismo, se comprometió a pagar para el día 30 de Julio de 2009, la cantidad correspondiente al monto de los honorarios profesionales de los apoderados actores.- Que en caso del incumplimiento de cualquiera de las cantidades señaladas en el plazo establecido la actora podrá solicitar la ejecución de la misma.- Por último ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la homologación correspondiente a la transacción celebrada.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes acudieron asistidos de abogados y la transacción suscrita no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 13 de Julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 21 de Septiembre de 2.009, siendo las 9:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.
EXP. Nº AP31-V-2009-1297