REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-002447


PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS C.A., antes ADMINISTRADORA PERDOMO STEIN & ASOCIADOS C.A., Empresa Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Anzoátegui, Tomo A-31, No. 11, en fecha 24 de Abril de 1.995, cambiada la denominación según Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil I de esta Circunscripción Judicial, bajo el N.-57 Tomo 3 A Pro. en fecha 17/01/20083.478.254.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
IRIS MEDINA DE GARCIA y TAMARA SUCURRO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente.-

PARTE CODEMANDADA:



JENNY JOSEFINA FARIA RODRIGUEZ y REINALDO MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.643.347 y V-9.485.482, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 16 de Julio de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 22 de Julio de 2009, la admite y dispone su trámite conforme al juicio breve, conforme lo dispone la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
En fecha 06 de Agosto de 2009, comparece la abogada IRIS MEDINA DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.760, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.-

Así las cosas, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, en especial al documento poder que riela del folio dieciocho (18) al folio veinte (20) del expediente, pudo verificar que la abogada IRIS MEDINA DE GARCIA, tiene en nombre de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS C.A., facultades expresas para desistir, pudiendo realizar tal figura de autocomposición procesal.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada IRIS MEDINA DE GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS C.A., dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en los folios del veintiuno (21) al folio treinta y cinco (35) del expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 22 de Septiembre de 2009, siendo las 10:13 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2009-002447