REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2008-000299
PARTE DEMANDANTE:
JOSE DEL CARMEN CARRASQUEL SARABIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº 31.344.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, HERNAN DAVIDA SILVA PAEZ y BETZANDRA JOHANA GARCÍA ROCHA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.023, 116.669 y 119975, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
TRINA ELENA LUNA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.820.850.-
GLADYS YOLANDA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375.-
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
DESALOJO.-
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 11 de Febrero de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que se asignó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial que la admite mediante auto dictado el 14 de Febrero de 2008, disponiendo su tramite conforme a las normas del procedimiento breve, cumplida la sustanciación se pasa a dictar sentencia definitiva.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
La actora sostiene que arrendó de manera verbal a la ciudadana TRINA ELENA LUNA CARRASQUEL, un inmueble constituido por tercer piso anexo de la casa Nº 5, ubicada en la calle Negro Primero, sector el Triángulo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital.- Que se acordó un canon de CIEN BOLÍVARES (BS. 100,00) mensuales, que la arrendataria ha dejado de cancelar la pensión de todas las mensualidades comprendidas entre el 15 de Enero de 2007 y el 14 de Enero de 2008 y que ha consignado tardíamente por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio las siguientes pensiones 14 de Septiembre al 14 de Octubre de 2007; 15 de Octubre al 14 de Noviembre de 2007; 15 de Noviembre al 14 de Diciembre de 2007 y 15 de Diciembre al 14 de Enero de 2007.- Que en virtud de tal incumplimiento pretende se acuerde el desalojo del inmueble.-
Por su parte, la demandada arrendataria niega adeudar las pensiones señaladas y dice que cancelo las correspondientes a los meses demandados y tacha el instrumento poder alegando que el demandante no está en capacidad física, psíquica para otorgar poder.-
Las partes aportaron las probanzas que adelante se relacionan valoran y aprecian.-
Así garantizado y ejercido el derecho a la defensa por las partes en cada una de las etapas del iter procesal, tenemos que en estos términos ha quedado planteada la controversia y fijado el tema decidemdum y a la resolución del conflicto existente se dedicaran los siguientes capítulos del fallo, para lo cual se observa:
II
PRUEBAS
1. Cursa del folio diez (10) al folio catorce (14) del expediente copia fotostática de los instrumentos protocolizados relativos a la adquisición de la propiedad del inmueble al que se ha hecho referencia.- Esta se valoran conforme a las normas contenidas en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil y se aprecian como plena prueba de que el demandante es el propietario del inmueble arrendado.-
2. Copia certificada del expediente 2007-1718 relativo a las consignaciones de la pensión de arrendamiento que realiza TRINA ELENA LUNA CARRASQUEL, a favor de JOSE CARRASQUEL.- Esta probanza se valora conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de las consignaciones realizadas en las oportunidades que constan en el mismo.-
3. Cursante al folio cuarenta y nueve (49) del expediente legajo de cuatro (4) recibos por concepto de canon de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2007.- Estas instrumentales se valoran conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecian como plena prueba del pago de la pensión de esos meses antes descritos.- Estos mismos aparecen en copia fotostática al folio siguiente, se significa que esta copia se desecha por cuanto conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden promoverse mediante fotostato los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos.-
4. Cursante al folio cincuenta y uno (51) del expediente legajo de cuatro (4) recibos por concepto de canon de arrendamiento de los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2007.- Estas instrumentales se valoran conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecian como plena prueba del pago de la pensión de esos meses.-Estos mismos aparecen en copia fotostática al folio siguiente, se significa que esta copia se desecha por cuanto conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden promoverse mediante fotostato los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos.-
5. Cursantes a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y seis (56) del expediente, comprobantes de depósitos bancarios relativos a la consignación de la pensión arrendaticia. Estas constituyen tarjas escritas Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de diciembre de 2.005 y se aprecian como prueba de haberse realizado los depósitos que constan en las mismas.-
Adminiculando las probanzas que anteceden se establece que entre las partes existe un contrato de arrendamiento que tiene por objeto el inmueble constituido por tercer piso anexo de la casa Nº 5, ubicada en la Calle Negro Primero, sector el Triángulo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.- Que la arrendataria realizó el pago de las pensiones correspondientes al arriendo de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2007.- Que la arrendataria realizó la consignación de la pensión de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y de éstas solamente la correspondiente al mes de Septiembre se realizó de forma extemporánea.-
Dispone el artículo 1.592 del Código Civil que el arrendatario tiene dos obligaciones pagar el canon y servirse de la cosa conforme al uso establecido en el contrato. En efecto dispone textualmente esta norma:
“Artículo 1.592.- El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
En el caso de los arrendamientos por tiempo determinado la falta de cumplimiento entre otras de estas obligaciones, da derecho al arrendador a proponer la resolución del contrato de arrendamiento.- Mientras que en caso de los contratos a tiempo indeterminado la cuestión se ventila conforme a las previsiones del Decreto Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios que en su artículo 34 literal a, prevé la falta de pago de la pensión como una causal de desalojo, disponiendo:
“Artículo 34 Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
En el caso que nos ocupa para determinar la procedencia del desalojo solicitado, debe evaluarse si existe insolvencia en el pago de más de dos pensiones consecutivas y como se estableció, tal circunstancia no se ha verificado por lo cual lo procedente en derecho y en justicia es desechar la acción propuesta y así lo declara este Juzgado.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN CARRASQUEL SARABIA en contra de la ciudadana TRINA ELENA LUNA CARRASQUEL, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante perdidosa.-
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.
En esta misma fecha 30 de Septiembre de 2009, se dictó y publicó sentencia, siendo las 10:27 a.m., previa las formalidades de Ley.- Se dejó copia de la Sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
ASUNTO: AP31-V-2008-000299
|