REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 22 de septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

Mediante escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha dieciséis (16) de enero de 2009, el abogado JESUS RAMON DELGADO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.218, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC, identificado en autos, ratificó las documentales acompañadas con la contestación de la demanda, promovió testimoniales e informes.
Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
En cuanto a la ratificación de las pruebas documentales acompañadas con la contestación de la demanda, señaladas en los Capítulos I y IV, del escrito de promoción de pruebas, las mismas no están sujetas a ratificación, toda vez que la oportunidad para traerlas a juicio, conforme al artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, es con la contestación de la demanda, como efectivamente lo hizo el promovente, por lo que no están sujetas al pronunciamiento de este Tribunal, en lo referente a su admisión y serán analizadas en la sentencia definitiva. Así se declara.-
Por otra parte, en lo relacionado con la prueba testimonial promovida en su CAPITULO II, de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MESA, y CLAUDIA VICTORIA MOLANO RICO, este Tribunal observa que:
El artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo establece:
“El procedimiento marítimo, cualquiera sea su cuantía, se desarrollará en forma oral, aplicando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad, y publicidad conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, TITULO XI del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en este CAPITULO”.
De manera que, conforme a la norma transcrita, se aplica al procedimiento marítimo supletoriamente el procedimiento oral, regulado por el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil indica lo siguiente:
“Artículo 865: Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ella todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.
El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran”. (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal observa que los testigos fueron promovidos oportunamente con el escrito de contestación, tal y como lo establece el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, de manera que se hace innecesaria su ratificación en la etapa probatoria, por lo que este Tribunal nada tiene que pronunciarse al respecto, y las testimoniales serán evacuadas en la audiencia o debate oral.
Con respecto a las pruebas de informes dirigida al INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR y a la empresa ARNY TOURS & TRAVEL, promovidas en el Capítulo III; este Tribunal observa, que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y el promovente pretende demostrar con ellas hechos controvertidos que se desprenden de la contestación de la demanda, que constan en documentos que se encuentran en oficinas públicas y privadas
En consecuencia, se admiten las aludidas pruebas de informes, promovidas por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
Líbrense oficios dirigidos al INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR y a la empresa ARNY TOURS & TRAVEL. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios. Es todo.-
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

FVR/ac/mt.-
Exp. Nº 2008-000245