REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiún (21) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002853
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL GUTIERREZ VENTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: CLINICA VISTA ALEGRE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA Y JESUS VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de septiembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE MANUEL GUTIERREZ VENTA, parte actora, acompañado del ciudadano CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.998, apoderado judicial debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada CLINICA VISTA ALEGRE, C A., comparece el ciudadano ENRIQUE AGUILERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.506, apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos, , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 57 CENTIMOS (Bs. F 5.266,57), pago que se ofrece cancelar en el día de mañana 22 de septiembre de 2009, por ante la URDD de este Circuito Judicial, mediante cheques a nombre del Trabajador, por la cantidad supra referida, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas por la parte actora al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado en este acto. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


Los Presentes







El Secretario