REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002893
PARTE ACTORA: ELWIN RAFAEL MILLAN RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA APARCEDO, GABRIELA RUIZ Y ANA CAROLINA ROJAS
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIET VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de septiembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas, GABRIELA RUIZ, abogada en ejkercicio, inscrita en el IPSA nbajop el,N° 118.253, apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada enb autos, por una parte, y por la parte demandada PREVENCION 357 CA, comparece la ciudadana LILIET VILORIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.289, apoderada judicial de la empresa accionada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 6.000,00), pago que se ofrece cancelar en el día 09 de OCTUBRE de 2009, por ante la URDD de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del Trabajador, por la cantidad supra referida, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas por la parte actora al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado en este acto. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


Los Presentes







El Secretario