ASUNTO: AP21-L-2009-003627
PARTE ACTORA: OSCAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-21.535.708
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA LOURDES RODRIQUEZ GARCIA, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.222
PARTE DEMANDADA: “QUESO EXPRESS C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
I
PARTE NARRATIVA
La presente demanda fue interpuesta el día (09) de julio de 2009, por la parte actora, el ciudadano OSCAR HERRERA, antes identificado, quien alegó en su escrito libelar que presto servicios en la empresa, QUESO EXPRESS C.A. e ingresó en fecha 27 de octubre de 2006, que desempeñaba el cargo de MONTA CARGA, realizando las labores inherentes al mismo, que por la prestación de su servicio devengaba un salario de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 0/100 CENTIMOS (BS.1.050,00) y que la fecha de la terminación laboral fue el día 10 de julio de 2008.
Fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 31 de julio de 2.009, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria de este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 06 de agosto de 2009.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día (21) de septiembre de 2009, a las 9:00 a. m. Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las, formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma el Dra. ANASTACIA LOURDES RODRIQUEZ GARCIA, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.222 , y quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó reservándose cinco (5) de despacho para publicar la sentencia dada la complejidad del asunto, de conformidad con lo previsto en lo artículos 11 y 158 de la LOPT.
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Señaló la parte Actora comenzó que a prestar sus servicios personales en fecha 01 de noviembre de 2.007, que devengaba como sueldo mensual la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 0/100 CENTIMOS (BS.1.050,00) mensuales y cuya relación de trabajo tuvo una vigencia de (08) meses y nueve días. Desempeñado el cargo monta carga de hasta el 10 de julio de 2008. Asimismo reclama conceptos laborales, descriptos en el libelo de la demanda.
III
DE LOS DERECHOS RECLAMADOS
Ahora bien, quien decide para de seguidas a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, se observa que la parte actora en su libelo solicita que se condene a la empresa demandada por los siguientes conceptos:
Primero: Reclama la apoderada de la parte actora que la empresa le adeuda a su representado la prestación de antigüedad descrita en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente. Por lo que se condena a la accionada al pago de este concepto, la cantidad de mil seiscientos setenta y un bolívares con 25/100 céntimos (Bs.1.671,25). Así se declara.
Fecha de ingreso: 01 de noviembre de 2007.
Fecha de término de la relación laboral: 10 de julio de 2007.
Tiempo de servicios: 8 meses y 9 días.
Último salario devengado mensual: Bs.1.050,00 y diario Bs.35,00.
……………………………………………………………………………………….
ALICUOTA DIARIA
SALARIO SALARIO ANTIGÜEDAD
PERIODO BASE SALARIO BONO UTIL INTEGRAL DIAS
DESDE HASTA MENSUAL DIARIO VAC. 15 DIAS DIARIO DIAS ACUM MENSUAL
01/11/2007 30/11/2007 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 0 0 0,00
01/12/2007 31/12/2007 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 0 0 0,00
01/01/2008 31/01/2008 1.050,00 35,00 0,68 1,46 37,14 0 0 0,00
01/02/2008 29/02/2008 1.050,00 35,00 0,68 1,46 37,14 5 5 185,69
01/03/2008 31/03/2008 1.050,00 35,00 0,68 1,46 37,14 5 10 185,69
01/04/2008 30/04/2008 1.050,00 35,00 0,68 1,46 37,14 5 15 185,69
01/05/2008 31/05/2008 1.050,00 35,00 0,68 1,46 37,14 5 20 185,69
01/06/2008 30/06/2008 1.050,00 35,00 0,68 1,46 37,14 5 25 185,69
Parágrafo 1º 37,14 20 45 742,78
45 1.671,25
Segundo: Reclama el apoderado de la parte actora que la empresa le adeuda a su representado 11,25 días por concepto de vacaciones fraccionadas para el periodos 2005-2006; así como veinticuatro (24) días para el periodo 2006-2007. Igualmente reclama 14,58 días por concepto de vacaciones fraccionadas. Ahora bien este tribunal observa que el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre estos particulares reclamadas lo siguiente:
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
En consecuencia, este tribunal en base al artículo señalado pasa a determinar los días y el monto que en derecho le corresponde a la trabajadora:
VACACIONES FRACCIONADAS
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Vacaciones fraccionadas 01/11/2007 10/07/2007 8 15 10,00 35,00 350,00
Total Vacaciones 10,00 350,00
En consecuencia le corresponde al actor por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de. Trescientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.350, 00). Así se declara.
Tercero: Reclama el apoderado de la parte actora que la empresa le adeuda a su representada el Bono Vacacional fraccionado, se declara procedente el pago de las mismas de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs.163,33. Así se declara.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Bono vac. Fraccionado 01/11/2007 10/07/2007 8 7 4,67 35,00 163,33
Total Bono Vac. Fracc. 163,33
Cuarto: La apoderada de la parte actora que la empresa le adeuda a su representado el concepto de Utilidades fraccionadas para el periodo 01-11-07 y 31-12-07 y del periodo comprendido entre el 01-01-08 al 30-06-08, se declara procedente el pago de las mismas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs.320,83. Así se declara.
UTILIDADES FRACCIONADAS
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Días Frac Diario Total
Utilidades 01/11/2007 31/12/2007 2 15 2,50 23,33 58,33
Utilidades 01/01/2008 30/06/2008 6 15 7,50 35,00 262,50
Total Utilidades 320,83
Quinto: Reclama la apoderada judicial del actor, que la empresa demandada le adeuda la indemnización por despido injustificado y preaviso, se declara procedente el pago de las mismas de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: En consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs.2.228. Así se declara.
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUUSTIFICADO Y PREAVISO
Salario Salario Monto
Días Mensual Diario Total
Integral Integral
Despido injustificado 30 1.114,17 37,14 1.114,17
Preaviso 30 1.114,17 37,14 1.114,17
Total 2.228,33
Sexto: Reclama el apoderado judicial de la parte actora el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se realizará mediante experticia complementaria del fallo nombrando un experto contable cuyos honorarios profesionales correrán por cuenta de la parte demandada. El experto designado para realizar su labor deberá tomar los salarios integrales y los días contenidos en el libelo de la demanda folios 7 y 8 del expediente, tomando en consideración los anticipos por concepto de antigüedad otorgó la demanda al actor. Así se decide.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en relación con los hechos planteados por la parte acciónate, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
Al respecto, quien suscribe pasa a pronunciarse bajo la siguiente motivación: la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar, que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones, ya sea a través de la utilización de los medios alternos de auto composición procesal, o a través de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo, se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.-
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal, encuentra que la petición del recurrente no es contraria a derecho, por tratarse de conceptos y derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente. En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo de demandada. Así se establece.-
Asimismo, se ordena designar un único experto contable a los fines de practique una experticia complementaria en donde determinara los intereses moratorios y la corrección monetaria, dicho experto designado deberá tomar los parámetros establecidos en la sentencia No. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, para practicar la experticia y cálculos los conceptos. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas.
V
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales, que interpuso el ciudadano OSCAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-21.535.708 , contra a la accionada “QUESO EXPRESS C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco (28-07-2005), quedando Registrada bajo el Nro. 24, Tomo 1143-A” Por lo que de conformidad con la ley, se ordena, el pago de las cantidades antes condenadas. Así se establece.-
.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días 28 del mes de septiembre de 209, años 199 de la independencia y 148 de la federación.
Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
La Secretaria
ABG. ANABELLA FERNANDEZ
Nota: En esta fecha (28-09-2009), se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
La Secretaria
ABG. ANABELLA FERNANDEZ
|