REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000826
Vista la Transacción presentada en fecha 18-09-2009, por los ciudadanos María Gutiérrez, titular de la cedula de identidad numero 13.251.987 en su carácter de parte oferida asistido en este acto por el abogado Noslen Tovar inscrito en el IPSA bajo el numeró 112.059 y el abogado María Garagorry inscrita en el IPSA bajo el numero 40.400 en su condición de Apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil Inversiones Bisbi, Compañía Anónima parte oferente, ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, recibiendo el ciudadano María Gutiérrez antes identificada por la cantidad total de Bs. F. 11.574,66 canceladas mediante cheque del Banco Banesco bajo el numero 45341115 de fecha 15-09-2009, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.- Asimismo, se acuerdan conforme las copias solicitadas por las partes en dicho escrito, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se insta a las mismas para que consignen copias simples para su certificación.-
La Juez
Abg. Mónica Quintero
El Secretario
Joralbert Corona
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