REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003426

PARTE ACTORA: VICTOR DAMIAN GUEVARA BENCOMO, JESUS RAMON MANIA, LUIS ALBERTO ROSAS GUARENAS, YRVIN PALACIOS, CASTOR JOSE HERNANDEZ AROCHA, ORLANDO PEREZ MARRERO DEMETRIO MONROY, ALFREDO JOSE MARRERO ALVAREZ y EDUARDO JOSE POMPA PANTOJA, venezolanos todos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 6.249.769, 13.978.856, 8.764.084, 10.699.347, 6.476.898, 10.093.370, 8.759.664. 6.948.080, y 13.845.252., respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MONSALVE, abogado en ejercicio, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.443.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TAHIDEE GUEVARA abogada en ejercicio, venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.059.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.-

ANTECEDENTES


Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación a la Experticia Contable, que hiciera la abogada TAHIDEE GUEVARA, en su carácter de apoderada de la parte demandada, CONSTRUCTORA VIALPA, C.A.- La mencionada apoderada judicial en fecha 7 de julio de 2009, presentó diligencia impugnando la experticia complementaria del fallo, alegando lo siguiente:
“ ..IMPUGNO la referida experticia por ser excesiva y no ajustada al fallo..”
Impugnada la experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar dos (2) expertos, para conjuntamente con la Juez, revisar la experticia presentada, reuniéndose al efecto con los expertos designados.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la lectura de las alegaciones de la parte demandada, la misma solo se limita a señalar que la referida experticia es excesiva y no ajustada al fallo, sin establecer porque es excesiva o porque no esta ajustada al fallo, este Tribunal, pasa a realizar un análisis de la experticia presentada así:
En lo que respecta a la indemnización por despido injustificado, dicha indemnización fue calculada para cada uno de los trabajadores de conformidad con las sentencias dictadas tanto por el Juzgado de Juicio como por el Juzgado Superior y así se decide.-
En lo referente al cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso, la misma fue calculada fue calculada para cada uno de los trabajadores de conformidad con las sentencias dictadas tanto por el Juzgado de Juicio como por el Juzgado Superior, y así se decide.-
En relación a los intereses moratorios, se constató que para el cálculo de los mismos se tomaron cada una de las tasas anuales, lo cual arrojó los resultados presentados en la experticia contable y así se decide.-
Por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar que en el presente caso el experto se ha limitado a cumplir de manera fiel y exacta, lo limites y la orden que emergió de la sentencia, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma circunscripción judicial, la cual fue modificada por la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en la que se estableció que quedaba incólume el resto de la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, que no resultó modificada por dicha decisión y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Improcedente el reclamo contra la experticia complementaria al fallo que cursa en los folios 427 al 441 del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-
TERCERO: No obstante que se fijó por auto expreso, la oportunidad para dictar la presente decisión, en virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ordena la Notificación de las partes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA


ANABELLA FERNANDES
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ANABELLA FERNANDES