REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001651
Visto el escrito Transaccional presentado por los Abg. JUAN REYES IPSA N° 103.506, apoderado judicial de la parte actora y DAVID SEQUERA y JOHAN CHATAING IPSA N° 70.426 y 131.798, parte demandada respectivamente, MINISTERIO DE ENERGIA Y PETROLEO y FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC) a través del cual entrega un (01) cheque a nombre del trabajador ANGEL DEL VALLE REVERON MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V.-14.539.869, emitido por el Banco Industrial de Venezuela, por un monto de Bs.(15.419,25), en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar tal y como se desprende del acta levantada por este Juzgado en fecha 05.06.2009 por ante la oficina de Depósito de Bienes. Del mismo modo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Líbrese Oficio.-


EL JUEZ
Abg. Francisco Javier Rió Barrios

LA SECRETARIA
Abg. Migdalia Montilla