REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
Del área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Septiembre de 2009

199º y 150º

AP21-L-2008-6185

Parte Demandante: MARIANELLA CENTELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.487.353, y de este domicilio.

Apoderados judiciales de la parte demandante: abogados NANCY MARISELA BERMÚDEZ PUCCINI y DAVID GUILLERMO QUINTERO, venezolanos de mayor edad, titulares de la Cédula de Identidad Números 11.942.234 y 13.586.109, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 85.484 y 117.996 y de este domicilio.

Parte Demandada: “SEGADUANCA ASESORES ADUANEROS C.A”, sociedad Mercantil inscrita ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y el estado Miranda hoy Distrito Capital el 19 de Febrero de 1990 quedando anotado bajo el Nº 37, tomo 41- A –Pro.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: WINFRE CEDEÑO y CRUZ VILLARROEL, venezolano, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.941.813 y 3.823.193 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 77.615 y 10.230.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción del 17 de junio de 2009 presentado por el abogado CRUZ VILLARROEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado DAVID GUILLERMO QUINTERO en su carácter de apoderado judicial de la trabajadora todos suficientemente identificados al inicio de la presente decisión, en relación a la demanda que por prestaciones sociales incoare la ciudadana MARIANELLA CENTELLAS, ya identificada, contra la sociedad mercantil “SEGADUANCA ASESORES ADUANEROS C.A” cuyo Apoderado judicial facultado para ello según consta en poder apud-acta que consta asignado como folio Catorce (14) del presente expediente recibió tres (3) cheques de gerencia a nombre de la trabajadora Nº 48113119 ; 00132609 y 00133525 del Banco Provincial de la fecha 17 de junio del 2009, 15 de julio de 2009 y 11 de junio de 2009 respectivamente el primero por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000) y el segundo y el tercero por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000) en tal sentido y por cuanto la transacción no vulnera normas de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido el parágrafo único del artículo 3 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada y se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas con ocasión de la celebración de la audiencia Preliminar y una vez conste en autos que ha realizado la entrega de los referidos documentos se procederá a dar por terminada la presente causa. Envíese oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB) del circuito judicial laboral del área Metropolitana para que se efectué la entrega de las pruebas. Cùmplase lo ordenado.

Publìquese y regìstrese . Dèjese copia de la presente decisiòn.

GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ HECTOR MUJICA
EL JUEZ EL SECRETARIO