REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001008
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio JOSE HERNANDO RUIZ SILVA Y MOISES GUERRERO, titulares de la cédulas de identidad números 9.189.960 y 13.747.466 , respectivamente contra CORPOTELETECNICAL, C.A.. Se deja expresa constancia que no compareció la parte actora ni por si solos, ni sus apoderados judiciales. En este mismo acto el apoderado judicial de la parte demandada ANGIE GEBRIELLA ESCALONA LATTARULO y MARIA FERNANDA REYES RAMOS , abogadas, inscritas en el inpreabagado bajo los número 112.029 y 100.675, consigna copia fiel y exacta del poder original, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez
LUISA AVILA

La Secretaria
Alejandra Uranga