REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006259.
PARTE ACTORA: AMEL JOSE LANDAETA, RONALD DURAN, ELIMENES HERMAN, EDUARDO EMILIANO DELGADO HERNANDEZ y FRANKLIN RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.865.699, 14.450.226, 10.965.461, 12.037.330 y 15.059.058.
APODERADOS DE LOS ACTORES: AMERICA GREY CASTRO y CARLOS CALMA CANACHE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.107 y 45.427, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, creada mediante Decreto Nº 422, de fecha 25 de octubre de 1.999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397, extraordinario, el cual ordena la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos, Instituto Oficial Autónomo, creado por Decreto Ley Nº 357, de fecha 03 de septiembre de 1.958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1.958).
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RAMON HUERTA GIUSTI, INDIRA ELENA ORIHUELA DELGADO y JENIFER PABON SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.296, 119.277 y 117.804, respectivamente.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia cursante al folio 105 del expediente, de fecha 22 de septiembre de 2009, contentiva de la manifestación de voluntad por parte del apoderado judicial de los actores AMEL JOSE LANDAETA, RONALD DURAN, ELIMENES HERMAN, EDUARDO EMILIANO DELGADO HERNANDEZ y FRANKLIN RUBIO, abogado AMERICA GREY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.107, mediante la cual DESISTE del procedimiento y se reservan la acción instaurada en contra del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, por una parte, y por la otra, el consentimiento otorgado por los abogados RAMON HUERTA GIUSTI e INDIRA ELENA ORIHUELA DELGADO, en su carácter de apoderados judiciales del referido Instituto, y en virtud de que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, tal como consta a los folios treinta y uno (31) al cuarenta y dos (42) y setenta y tres (73) del expediente, este tribunal en consecuencia, procedió mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2009 a impartir la correspondiente homologación al desistimiento hecho por el actor, todo ello en aplicación analógica de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminado el presente asunto, motivo por el cual ordenó el cierre informático y el archivo definitivo del expediente.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2009. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ,
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZALEZ
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Exp: AP21-L-2008-006259.
SB/DG.
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