REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH23-X-1992-000001.
INTIMANTE: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.083.
INTIMADA: MAQUINARIA VENEQUIP S.A., firma de comercio domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Julio de 1960, inserta bajo el N° 18, Tomo 23-A, siendo su última reforma estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Abril de 1992, bajo el N° 39, tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADA: LUIS RAMON MARCANO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.979.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

Visto el escrito que antecede de fecha veintiocho (28) de septiembre del año en curso, suscrito por el apoderado judicial de la intimada MAQUINARIAS VENEQUIP, S.A, ciudadano LUIS RAMÓN MARCANO SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 19.979 y por la abogado MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 20.083, parte intimante en el presente procedimiento, en el cual presentan convenimiento de pago por concepto de cancelación de la intimación que dio origen al presente juicio; y a su vez la parte intimante manifiesta recibir cheque por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00), solicitando las partes dar por terminado el presente juicio de Intimación. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por las partes. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, en su carácter de parte Intimante y por la otra el abogado LUIS RAMÓN MARCANO SÁNCHEZ, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Intimada MAQUINARIAS VENEQUIP, S.A. Este Juzgado para decidir observa:
Encuentra este Juzgador que el escrito mediante la cual las partes manifiestan su voluntad en el convenimiento de pago, a los fines de dar por terminado el presente juicio de intimación, ha sido presentado por escrito constante de un (01) folio útil y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Además, visto que las partes acordaron la cancelación de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00), pago efectuado mediante un cheque de gerencia librado contra La Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. CASA PROPIA, identificado con el N° 01120541, cuenta corriente N° 04100001570011012537, de fecha 24/09/2009, este Juzgado acuerda impartirle la respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito en los términos en que fue expuesto. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en el presente escrito, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ

SB/DG.