REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-001856.
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL HERNANDEZ ACEVEDO y YAJAIRA DEL VALLE SUNIAGA RUIZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. E-81.408.244 y V-6.859.338, respectivamente.
APODERADO DE LA ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.760.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SENAVEN, C.A., inscrita en el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2003, bajo el N° 67, Tomo A-111.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NOEL LENIN QUIROZ MUJICA y VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.190 y 125.475, respectivamente.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.760, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE RAFAEL HERNANDEZ ACEVEDO y YAJAIRA DEL VALLE SUNIAGA RUIZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.408.244 y V-6.859.338, respectivamente, por una parte y por la otra la abogado VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.475, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES SENAVEN, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios dieciseis (16) al diecinueve (19) de la 1era. pieza y ciento noventa y cuatro (194) y su vuelto de la 2da. pieza, del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cuatro (4) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00), para cada uno de los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ ACEVEDO y YAJAIRA DEL VALLE SUNIAGA RUIZ, pagaderos en tres partes, la primera de ellas en la oportunidad de la suscripción de la presente transacción, es decir, el día veinticinco (25) de septiembre de 2009 por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00), para cada uno, pago efectuado mediante dos cheques librados contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, identificado con los Nos. 53496419 y 06496418, cuenta corriente N° 01040022890220078779, de fecha 25/09/2009, la segunda el día quince (15) de octubre de 2009 por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.250,00) para cada uno y la tercera el día treinta (30) de noviembre de 2009 por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.250,00) para cada uno, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ

SB/DG.