REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

Caracas, 30 de septiembre de 2009.


ASUNTO: AP21-L-2009-000460

Visto el auto dictado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas únicamente por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios treinta y nueve (39) al cincuenta y cuatro (54) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo II numerales 1 y 2, del escrito de promoción de pruebas de los originales de todos los recibos de pago emitidos por la demandada y el control de entrada y salida durante la vigencia de la relación laboral, debe observarse que aportó parcialmente la parte promovente copia fotostática de los recibos de pago y del control de entrada y salida que solicitó en exhibición, los cuales cursan a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cuatro (44) (ambos folios inclusive) y cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) (ambos folios inclusive) del expediente, siendo que no fueron aportadas copias fotostáticas de todas las documentales solicitadas en exhibición y tampoco se aportaron con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser admitida únicamente exhibición con respecto a las documentales de las cuales se consignó copia fotostática, las cuales rielan a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cuatro (44) (ambos folios inclusive) y cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) (ambos folios inclusive) del expediente, y negada la admisión en cuanto a la exhibición del resto de documentales. ASÍ SE DECIDE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana MARIANA COURTOIS (parte actora), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la Exhibición de Documentos admitida.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JERALDINE GUDIÑO PÉREZ
LA SECRETARIA

HCU/JGP/GRV
Exp. AP21-L-2009-000460