Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: NELIDA SOJO DE SANTANDER y XIOMARA LUGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.265.348 y 6.473.934, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIET JIMENEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.247.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO) antes INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-000921
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inexistente la presentación de la demanda incoada por las ciudadanas Nelida Sojo de Santander y Xiomara Lugo contra Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO) antes Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas.-
Pues bien, vista la diligencia de fecha 25/09/2009, suscrita por la abogada Eliet Jimenez, en su carácter de apoderada judicial de las accionantes, mediante la cual señala que “… Desisto de la APELACION presentada a este Juzgado …”, por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que, provea lo conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA VELOZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/VV/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000921
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