REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: AP21-R-2009-001168

PARTE ACTORA LUIS MIGUEL ALVAREZ PROAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163.449.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE: EVA LOZADA C. debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nro. 29.320

PARTE DEMANDADA: GRUPO LA MEDIA MANZANA C.A. sociedad mercantil inscrita Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/08/1997, anotado bajo el N° 47, Tomo 209-A PRO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora recurrente de la decisión de fecha 29/07/2009, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Este Tribunal da por recibido el presente expediente signado con el ° AP21-R-2009- 001168 contentivo del Recurso de apelación interpuesto por la abogada EVA LOZADA C., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente proceso en contra de la decisión de fecha 29/07/2009, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada.


Ahora bien, en fecha 16/09/2009, la parte actora recurrente, la Dra. EVA LOZADA C consigna diligencia, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud del recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de hecho. Así se establece.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, el Dra. EVA LOZADA C, en contra de la decisión de fecha 29/07/2009, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la demandada incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL ALVAREZ PROAÑO en contra de la sociedad mercantil GRUPO LA MEDIA MANZANA C.A.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA

EL SECRETARIO
Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ


Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO
Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ