REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000985

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 17-09-09, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: LUIS HENRY RODRÍGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 6.810.215.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LUIS EDUARDO VELASCO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 32.710.

DEMANDADA: SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de mayo de 1983, bajo el N° 57, Tomo 57-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO y ZULEIMA ESPINEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 36.193 y 112.984, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 01-07-2009, emanada del juzgado Noveno de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en la cual declaró CON LUGAR la demanda de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS HENRY RODRIGUEZ REYES contra la empresa SISTEMAS MULTIPLEXOR SA

En fecha 16-07-09, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes, correspondiendo a esta Juzgadora el conocimiento y decisión de la presente causa.

En fecha 21-07-09, este Tribunal da por recibido el presente recurso por lo cual se fija el 5to día hábil higiene al de hoy para fijar por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública.

En fecha 29-07-09, es fijado el dia 17-09-09, a las 11:00 a.m. para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la Apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 01-07-2009, emanada del juzgado Noveno de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en la cual declaró CON LUGAR la demanda de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS HENRY RODRIGUEZ REYES contra la empresa SISTEMAS MULTIPLEXOR SA

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia Oral y Pública para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionada apelante y de la incomparecencia de la parte demandante no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente a dicho acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la Apelación interpuesta por la parte demandada en contra de sentencia de fecha 01-07-2009, emanada del juzgado Noveno de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO de Apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 01-07-2009, emanada del juzgado Noveno de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en la cual declaró CON LUGAR la demanda de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS HENRY RODRIGUEZ REYES contra la empresa SISTEMAS MULTIPLEXOR SA

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,

Abg. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ


GON/JCH/magoncalves